Artículo UNICO
ARTICULO UNICO.- Concédese a la Institucion denominada "Proteccion Mútua, la Mujer Union e Igualdad", establecida en Antofagasta, el permiso requerido por el artículo 556 del Código Civil para que pueda conservar, hasta por treinta años, la posesion de los siguientes bienes raíces que tiene adquiridos en aquella ciudad. Casa i sitio ubicados en la calle de Sucre, cuyos deslindes son los siguientes: por el norte, con la calle de su ubicacion; por el sur, con propiedad de doña Rosario Galleguillos; por el oriente, con propiedad de doña Tránsito Lobos: i por el oeste, con propiedad de don Nicolas Merello; i Casa i sitio, ubicados en la calle de Sucre, con los siguientes deslindes: por el norte, con la calle de su ubicacion; por el sur, con propiedad de doña Petronila Meza; por el oeste, con otra de doña Francisca Vargas de Bollo; i por el oeste, con propiedad de don Francisco Lobos.
