Artículo UNICO
ARTICULO UNICO.- Concédese un nuevo plazo de seis meses, contados desde la promulgacion de la presente lei, para que los oficiales del Ejército i Armada i asimilados que se encontraban en retiro a la fecha de la promulgacion de la lei núm. 2,406 de 9 de Setiembre de 1910, sobre montepío militar, se presenten sometiéndose al descuento ordenado por el artículo 3.° de dicha lei. El descuento de la cantidad correspondiente al tiempo comprendido entre dicha lei i la presente, se hará por cuartas partes. Si falleciere el oficial retirado ántes de completar dicha cantidad, lo que falte se descontará de la pension de montepío.
