Artículo UNICO
ARTICULO UNICO.- Concédense los siguientes suplementos a los ítems del presupuesto de Marina que se espresan a continuacion: Item 242.- Oficiales de guerra i mayores, conforme a la lei núm. 1,820 de 7 de Febrero de 1906____________$ 136,000 " 243.- Jente de mar a flote para el servicio de la Armada, desde sub-oficial a mozo, incluso el personal del Rejimiento de Artillería de Costa, Arsenal, Seccion Armas de Guerra i Seccion de Fortificaciones, i pago de sueldos i ropa grátis que se dan sin cargo a los enganchados i licenciados, en conformidad con los reglamentos vijentes; para abonar a los Arsenales el valor de las ropas fuera del reglamento i ropa gratis para el equipaje de la Armada i sueldos de aspirantes i telegrafistas de la radiotelegrafía____________________ 128,000 " 244.- Gratificacion de oficiales de guerra i mayores de la Armada, incluso las de mando i embarcado correspondiente a los jefes i oficiales del Rejimiento de Artillería de Costa________________ 26,000 " 878.- Viáticos a los funcionarios i empleados de Marina cuando salgan del lugar de su residencia en comision del servicio m/c. ________ 10,000 i diez mil oro de dieciocho peniques___________________________ 10,000 Item 884.- Para trasportes, fletes, embarques, desembarques i movilizacion de artículos navales, pertrechos de guerra i víveres, incluyendo los derechos de aduana, oro____________$ 20,000 " 889.- Telegramas i cablegramas___________ 5,000 " 890.- Lavado de ropa para las enfermerías de los buques i cámaras cuando sea por uso de pasajeros en comision del servicio___________________________ 5,000 " 909.- Para pasajes de oficiales i de sus familias, incluyendo fletes i equipajes, oro___________________ 40,000 " 918.- Para pago de cuentas atrasadas, siempre que no excedan los respectivos ítems del presupuesto a que el gasto debió imputarse, oro________________________________ 50,000
