Artículo UNICO
ARTICULO UNICO.- Autorízase a la Junta de Beneficencia de Los Anjeles para enajenar la casa que posee en la calle de San Martin núm. 961 de la ciudad de Concepcion; i la parte de los terrenos que tambien posee en el barrio de Villa-Alegre de la ciudad de Los Anjeles, cuyos deslindes son: Al norte, con propiedad de don Dionisio Martínez; al sur, con varios propietarios; al oriente, con la calle de Almagro; i al poniente, con propiedad de la Comunidad Redentorista. El producto de la venta de estas propiedades se destinará esclusivamente a la construccion i sostenimiento de una sala en el Hospital de la ciudad de Los Anjeles.
