Artículo UNICO
ARTICULO UNICO.- Para el pago del impuesto de patentes en conformidad a lo dispuesto en el artículo 2.° de la lei de 22 de Diciembre de 1866, el departamento de Lautaro pertenecerá al tercer órden de los espresados en dicho artículo. Con el mismo objeto, i en conformidad al inciso 7.° del espresado artículo pertenecerá a la segunda categoría el puerto de Coronel i a la tercera el de Penco.
📜 Texto Legal Técnico
