Artículo UNICO
ARTICULO UNICO.- Autorízase al Presidente de la República para invertir hasta la suma de trescientos mil pesos ($ 300,000) en la adopcion de medidas para combatir las enfermedades infecciosas i en los demas gastos que orijine el servicio sanitario del pais, debiendo destinarse la cantidad de cien mil pesos ($ 100,000) al aseo estraordinario de la ciudad de Santiago.
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