Artículo PRIMERO
ARTICULO PRIMERO.- Créase el departamento de Tarata con los territorios formados por las subdelegaciones 8.a i 9.a del departamento de Tacna segun decreto de 9 de Noviembre de 1885.
CREA EL DEPARTAMENTO DE TARATA EN LA PROVINCIA DE TACNA I FIJA EL PERSONAL DE EMPLEADOS QUE DEBE TENER
Ley 2575 · 3 artículos · Versión BCN: 1911-12-02 · Ver en LeyChile ↗
ARTICULO PRIMERO.- Créase el departamento de Tarata con los territorios formados por las subdelegaciones 8.a i 9.a del departamento de Tacna segun decreto de 9 de Noviembre de 1885.
ART. 2.° El nuevo departamento, cuya capital será la ciudad de Tarata tendrá el personal de empleados administrativos i judiciales que en la actualidad tiene el departamento de Arica, con los sueldos i gratificaciones respectivamente asignados a los mismos.
ART. 3.° Esta lei empezará a rejir treinta dias despues de su publicacion en el Diario Oficial.