Artículo UNICO
ARTICULO UNICO.- Autorízase al Presidente de la Republica para invertir hasta la suma de ciento quince mil pesos ($ 115,000) en los gastos de reparacion del edificio i en los de traslacion, instalacion i mantenimiento en el Manicomio de Concepcion de los trescientos enfermos que es necesario llevar a dicho establecimiento de la Casa de Orates de Santiago, por estrechez de este local.
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