Artículo UNICO
ARTICULO UNICO.- Permítese por el término de un año, la residencia de los cuerpos del Ejército permanente en el lugar de las sesiones del Congreso Nacional i diez leguas a su circunferencia.
📜 Texto Legal Técnico
PERMITE LA RESIDENCIA DE LOS CUERPOS DE EJÉRCITO PERMANENTE EN EL LUGAR DE LAS SESIONES DEL CONGRESO NACIONAL.
Ley 2586 · 1 artículos · Versión BCN: 1911-12-14 · Ver en LeyChile ↗
ARTICULO UNICO.- Permítese por el término de un año, la residencia de los cuerpos del Ejército permanente en el lugar de las sesiones del Congreso Nacional i diez leguas a su circunferencia.