Artículo UNICO
Artículo único.- Reconócese, por gracia, a don Jorge Lopetegui Plaza el tiempo servido en la Cooperativa de Consumo de las Fuerzas Armadas, entre el 1.o de Julio de 1934 y el 30 de Agosto de 1937, como prestado efectivamente en los servicios dependientes del Ministerio de Defensa Nacional. La Caja de Previsión de la Defensa Nacional exigirá el reintegro de las imposiciones correspondientes por el lapso señalado, de conformidad a las disposiciones del artículo 23 del DFL. N.o 31, de 1953.
📜 Texto Legal Técnico
