Artículo UNICO
Artículo único.- Reconócense, por gracia, para todos los efectos legales y en especial para reliquidar su actual pensión de jubilación, a don Roberto Gallegos Torres, los cuatro años, nueve meses y once días que prestó servicios en el Departamento Cooperativo Interamericano de Obras de Salubridad, desde el 20 de Mayo de 1952 hasta el 29 de Febrero de 1956, y en el Centro de Salud N.o 2, entre el 1.o de Mayo de 1957 y el 30 de Abril de 1958. Será de cargo del beneficiario el pago de las imposiciones que deban integrarse en la Caja Nacional de Empleados Públicos y Periodistas por el período a que se refiere el inciso anterior, debiendo liquidarse tales imposiciones sobre la base de las rentas efectivas de que haya disfrutado el beneficiario durante el mencionado período.
