Artículo PRIMERO
ARTICULO PRIMERO.- Las fuerzas de mar i tierra durante el año 1912 no podrán exceder de 27,221 hombres, de los cuales 8,044 pertenecerán al personal permanente del Ejército, 5,371, a los equipajes de la Armada, 9,860 a los conscriptos del Ejercito, 709 a los conscriptos de la Armada, 1,500 a la Artillería de Costa i 1,737 a los Carabineros.
