Artículo UNICO
Artículo único.- Concédese, por gracia, a don Eusebio del Tránsito Pérez Guerra, una pensión de setenta y cinco escudos mensuales. En caso de fallecimiento del señor Pérez continuará disfrutando de la pensión su cónyuge, doña Clotilde Rodríguez Valderrama. El gasto que demande la presente ley, se imputará al ítem de pensiones del Presupuesto del Ministerio de Hacienda.
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