Artículo UNICO
ARTICULO UNICO.- Se declaran de utilidad pública los terrenos i edificios que sea necesario ocupar en la construccion i servicios de las obras de alcantarillado i agua potable de la ciudad de Valdivia, en conformidad al proyecto aprobado por el Presidente de la República con fecha 23 de Enero de 1911. La espropiacion consiguiente se llevará a cabo en conformidad a la lei de 18 de Junio de 1857.
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