Artículo 1.° La Bandera de la República de Chile se compondrá de los tres colores azul turquí, blanco i rojo combinados del modo siguiente: la bandera se dividirá en dos fajas horizontales de igual anchura; la faja inferior será roja, i la faja superior será azul en su tercera parte inmediata a la vaina, i blanca en los dos tercios de su vuelo, con una estrella blanca de cinco picos en medio del cuadro azul. El diámetro de la estrella será igual a la mitad de un costado del cuadrado azul. Las proporciones de la bandera son: en la vaina, dos tercios de su vuelo.
Art. 2.°- La Banda Presidencial se compondrá de tres fajas horizontales de igual anchura, de las cuales serán: azul del la borde superior, blanca la del centro i roja la del borde inferior.
Art. 3.°- Siempre que los colores nacionales se usen verticalmente, deberán ir: el azul a la izquierda, el blanco al centro i el rojo a la derecha; i siempre que se usen horizontal o diagonalmente, ocuparán: el azul la parte superior, el blanco el centro i el rojo la parte inferior. Las cucardas o escarapelas tendrán: azul el centro, blanca la segunda faja i roja la faja esterior, con una estrella de plata en el centro azul.