Artículo UNICO
ARTICULO UNICO.- Autorízase al Cuerpo de Bomberos de Valparaíso, para hipotecar, hasta por la suma total de ciento cincuenta mil pesos ($ 150,000) los terrenos i edificios que ocupa en este puerto en virtud de las leyes de 24 de Junio de 1864, de 15 de Junio de 1887 i núm. 146, de 2 de Enero de 1894, a fin de que atienda con dicha cantidad a los gastos de reconstruccion de cuarteles i de sostenimiento de la institucion.
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