Artículo UNICO
ARTICULO UNICO.- Concédese a la institucion denominada "Colegio Aleman de Concepcion", establecida en la referida ciudad, i que tiene personalidad jurídica en virtud del Decreto Supremo núm. 2,919, de fecha 27 de Octubre de 1899, el permiso requerido por el artículo 556 del Código Civil para que pueda conservar, hasta por el término de treinta años, la posesion de los siguientes bienes raíces que tiene adquiridos en la ciudad de Concepcion: Dos casas i sitios que conjuntamente deslindan: Al norte, con sitio i casa de la Testamentaría de don Jacinto Roa; al oriente, con sitio i casa de los señores Aguayo i otros, calle de Cárlos Castellon de por medio; al sur, con propiedad de don Máximo Kroneberg; i al poniente, con casa i sitio de la Sucesion de don Pedro A. Herrera.
