Artículo PRIMERO
ARTICULO PRIMERO.- El impuesto de haberes muebles e inmuebles del territorio municipal de Santiago, será percibido por el Fisco por el término de seis meses. El pago se efectuará en la Tesorería Municipal con intervencion de un funcionario designado por el Presidente de la República. El Presidente de la República invertirá el producto de dicho impuesto en los servicios estraordinarios de aseo e hijiene de la ciudad de Santiago, que estarán a su cargo durante el mismo tiempo, i reintegrará en arcas municipales el sobrante de este impuesto si lo hubiere. Los bienes muebles e inmuebles afectos al servicio de la Policía de Aseo serán inembargables con arreglo a la disposicion del artículo 466, núm. 17, del Código de Procedimiento Civil, i quedarán a disposicion del Presidente de la República durante el plazo de seis meses establecido en el inciso 1. Se faculta al Presidente de la República para que de los fondos que deba percibir a virtud de esta lei, pague los salarios devengados e insolutos de los empleados i trabajadores de la Policía de Aseo.
