Artículo UNICO
ARTICULO UNICO.- Se autoriza al Presidente de la República para finiquitar, definitivamente i sin cargo alguno, el contrato celebrado a virtud del decreto núm. 5,005, de 27 de Diciembre de 1904, con la "Societé de Constructions Batignolles" i los señores "Fould i C.a, mediante el pago por el Estado en dinero efectivo, de la cantidad de ciento doce mil quinientas libras esterlinas (L 112,500), o su equivalente en moneda chilena.
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