Artículo UNICO
ARTICULO UNICO.- Autorízase al Presidente de la República para invertir hasta la suma de ciento ochenta i nueve mil cuatrocientos sesenta i siete pesos noventa i ocho centavos ($ 189,467.98) en los trabajos que sea necesario hacer i en las adquisiciones que haya que efectuar para el funcionamiento de la parte ya construida del Hospital de Antofagasta, i la cantidad de cuarenta mil pesos ($ 40,000) en la instalacion de un lazareto en la misma ciudad.
📜 Texto Legal Técnico
