Artículo UNICO
Artículo único.- Declárase, por gracia, que para los efectos de la aplicación de la ley N.o 15.048, de 29 de Noviembre de 1962, que abona siete años y cuatro meses al Teniente Coronel (R) don Víctor Coll Arriagada, se entienden comprendidos el beneficio de quinquenios correspondiente al total de los años de servicios legalmente reconocidos en su hoja de servicio por la presente ley desde el momento de la reliquidación de su pensión de retiro. El mayor gasto que demande la aplicación de la presente ley se imputará al ítem respectivo de pensiones del Presupuesto del Ministerio de Hacienda.
