Artículo UNICO
Artículo único.- Auméntase, por gracia, a sesenta escudos mensuales la pensión de que disfruta doña Hortensia Justiniano viuda de Salazar en virtud de la ley N.o 9.060, sin perjuicio del montepío que actualmente percibe. El mayor gasto que significa la aplicación de esta ley se imputará al ítem de pensiones del Presupuesto del Ministerio de Hacienda.
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