Artículo UNICO
Artículo único.- Concédese, por gracia, a don Fernando A. Guitart Muñoz el derecho a rejubilar. Para el cálculo de su nueva pensión se considerarán, de acuerdo a las normas que rigen para los Mayores de Carabineros que se retiren en la actualidad, los servicios prestados en la Institución y en las Direcciones de Auxilio Social y de Aprovisionamiento del Estado entre el 1.o de Noviembre de 1945 y el 4 de Agosto de 1953. Su monto se reajustará en todo momento, en relación con los sueldos del personal en actividad. El gasto que demande el cumplimiento de esta ley se imputará al ítem de pensiones del Presupuesto del Ministerio de Hacienda.
