Artículo UNICO
Artículo único.- Auméntase, por gracia, a sesenta escudos mensuales la pensión de que actualmente disfruta don Juan E. Morales Morales. El mayor gasto que signifique la aplicación de la presente ley, se imputará al ítem respectivo de pensiones del Presupuesto del Ministerio de Hacienda.
📜 Texto Legal Técnico
