Artículo UNICO
Artículo único.- Auméntase, por gracia, a setenta y cinco escudos mensuales para cada una, la pensión de que actualmente disfrutan doña Flora y doña Sara Bernales Rojas, con derecho de acrecer entre ellas. El mayor gasto que demande el cumplimiento de la presente ley, se imputará al ítem de pensiones del presupuesto del Ministerio de Hacienda.
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