Artículo UNICO
ARTICULO UNICO.- Autorízase al Presidente de la República para invertir hasta la suma de sesenta mil ciento cincuenta i dos pesos veinte centavos (60,152.20), a fin de que con ella atienda al pago de las obras estranjeras deterioradas o estraviadas, a la cancelacion de diversas cuentas i al pago de un premio en dinero a los artistas nacionales, que fueron favorecidos con medalla de tercera clase en la Esposicion Internacional de Bellas Artes, que se celebró en Santiago en 1910.
