Artículo UNICO
ARTICULO UNICO.- Se declaran de utilidad pública todos los terrenos i edificios que sea necesario ocupar para el paso de cañerias, trasmision de fuerza eléctrica i demas obras que deben ejecutarse para la instalacion de los servicios de agua potable i alcantarillado de la ciudad de Talca, de acuerdo con los proyectos aprobados por el Presidente de la República. La espropiacion consiguiente se llevará a cabo en conformidad a la lei de 18 de Junio de 1857.
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