Artículo UNICO
ARTICULO UNICO.- Autorízase al Presidente de la República para invertir hasta la suma de setenta mil pesos ($70.000), en la adopcion de medidas para combatir las enfermedades infecciosas, en los demas gastos orijinados por las mismas i para el sostenimiento del servicio sanitario del pais.
📜 Texto Legal Técnico
