LEY 2654
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Establece el canje de billetes por depósitos en oro;a razon de 12 peniques por cada peso; autoriza al Estado;para que pueda mantener estos depósitos en sus cajas o;depositarlos en un Banco de primera clase que no tenga;su jiro en Chile; declara transferibles los certificados;de depósitos; restrinje la cantidad de billetes que;podrán retirar los Bancos al monto de su capital;efectivo, el cual determina para los bancos estranjeros,;i considera subsistentes las operaciones ya hechas en;conformidad a la lei núm. 1,992, que dispone el canje en;la proporcion de un peso por cada 18 peniques.

Ley 2654 · 3 artículos · Versión BCN: 1912-05-11 · Ver en LeyChile ↗

Artículo PRIMERO

📜 Texto Legal Técnico

Artículo 2

📜 Texto Legal Técnico

Artículo 3

📜 Texto Legal Técnico