Artículo 1
Artículo 1º.- Otórgase la calidad de cargos de carrera, regidos por el artículo 7º bis de la ley Nº 18.834, sobre Estatuto Administrativo, a los que se pasan a señalar, respecto del Ministerio y Servicios que se indican: a) Ministerio de Educación Denominación Grado Nº cargos Jefes de Departamento 4° 10 Jefes de Departamento 5° 7 Jefes de Departamento 6° 16 Jefes de Departamento 7° 1 Jefes de Departamento 8° 48 b) Consejo Nacional de la Cultura y las Artes Denominación Grado Nº cargos Jefe de Departamento 5° 1 Jefes de Departamentos 6° 2 Jefes de Departamentos 8° 13 c) Dirección de Bibliotecas, Archivos y Museos Denominación Grado Nº cargos Jefes de Departamento 6° 12 d) Junta Nacional de Jardines Infantiles Denominación Grado Nº cargos Director Departamento Informática 5° 1 Director Departamento Administración y Recursos Humanos 5° 1 e) Comisión Nacional de Investigación Científica y Tecnológica Denominación Grado Nº cargos Jefes Departamento 5° 6 Jefe Depto. Jurídico 5° 1
