Artículo UNICO
ARTICULO UNICO.- Se autoriza al Presidente de la República para hacer uso, hasta por la cantidad de un millon doscientas mil libras esterlinas (L 1.200,000) de los fondos provenientes de empréstitos destinados a diversas obras i adquisiciones, a fin de atender a los gastos Jenerales de la Nacion. Estos fondos se reintegrarán con lo que produzca el recargo aduanero desde el 1.° de Enero de 1913.
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