Artículo UNICO
ARTICULO UNICO.- Autorizase al Presidente de la República para invertir la suma de cien mil pesos oro de 18 peniques ($ 100,000) en la adquisicion de menaje para la casa que ocupará la Legacion de Chile en Buenos Aires. El Ministro de Chile en la República Arjentina, el Secretario i el Oficial de la Legacion gozarán de una asignacion anual, para gastos de representacion, de veinte mil pesos oro ($ 20,000) el primero; de cuatro mil pesos oro ($ 4,000) el segundo; i de tres mil pesos oro ($ 3.000) el último. La Legacion tendrá un mayordomo con el sueldo anual de dos mil ochocientos pesos oro ($ 2,800).
