Artículo PRIMERO
ARTICULO PRIMERO.- Se declara que los sobre-sueldos o gratificaciones acordados a los empleados del Tribunal de Cuentas, Direccion del Tesoro, Casa de Moneda, Direccion de Contabilidad i Tesorerias Fiscales, por el inciso final del artículo 4.° de la lei núm. 2,276 de 5 de Marzo de 1910 i el artículo 1.° de la lei núm. 2,179 de 19 de Febrero de 1909, son los mismos a que se refieren los item núms, 43, 80, 113 i 360 del Presupuesto de Hacienda de 1909; i que, en consecuencia, los empleados de las mencionadas oficinas sólo tienen derecho a percibir una de estas gratificaciones o sobre-sueldos al año.
