ESTABLECE UN IMPUESTO POR EL SERVICIO DE DEPOSITO DE MERCADERIAS EN LOS ALMACENES DE ADUANA FIJA UN PLAZO PARA RETIRARLAS, BAJO PENA DE PAGAR UN IMPUESTO ADICIONAL, I CONCEDE TRES MESES PARA EL RETIRO DE LOS ARTICULOS QUE EXISTAN EN ALMACENES EXCEDIDOS DE TERMINO.
Ley 2664 · 5 artículos · Versión BCN: 1912-07-20 · Ver en LeyChile ↗
Artículo PRIMERO
ARTICULO PRIMERO.- Toda mercaderia que ingrese en almacenes de aduana, pagará el uno por ciento sobre su valor, por el servicio de depósito. Si no fuere retirada dentro del plazo de tres meses, pagará un almacenaje adicional de un cuarto por ciento, al iniciarse cada uno de los meses siguientes. Este recargo será de medio por ciento mensual, seis meses despues de efectuado el depósito. Si al término de un año la mercaderia no hubiere sido aun retirada, se dará inmediato cumplimiento al remate i demas dilijencias prescritas por las leyes i reglamentos aduaneros.
📜 Texto Legal Técnico
Artículo 2
ART. 2.°.- Los plazos espresados se contarán doblados respecto de las mercaderias que se depositen en tránsito para el estranjero: pero, las mercaderias de esta clase que en cualquiera fecha se internaren, pagarán el almacenaje con arreglo a los incisos primero i segundo del artículo anterior, aumentado en un cincuenta por ciento.
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Artículo 3
ART. 3.°.- Las mercaderias de despacho forzoso que no fueren retiradas dentro de los quince dias hábiles que se sucedan a la fecha del aforo correspondiente, estarán sujetas al pago de almacenaje. Si en el trascurso de treinta dias mas no se efectuare su retiro, se procederá a rematarlas en conformidad a las disposiciones jenerales.
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Artículo 4
ART. 4.°.- La presente lei comenzará a rejir tres meses despues de su promulgacion.
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Artículo 1Transitoriotransitorio
ARTICULO TRANSITORIO.- Se concede un plazo de tres meses para el retiro de las mercaderias que, al ponerse en vijencia esta lei, existieren en almacenes, excedidas de término.