Artículo PRIMERO
ARTICULO PRIMERO.- Eríjase en el Cementerio Jeneral de Santiago un mausoleo a la memoria del Vice-Almirante don Juan José Latorre.
📜 Texto Legal Técnico
CONCEDE LA AUTORIZACION I LOS FONDOS NECESARIOS PARA ERIJIR UN MAUSOLEO EN EL CEMENTERIO JENERAL DE SANTIAGO A LA MEMORIA DE DON JUAN JOSE LATORRE
Ley 2668 · 2 artículos · Versión BCN: 1912-08-06 · Ver en LeyChile ↗
ARTICULO PRIMERO.- Eríjase en el Cementerio Jeneral de Santiago un mausoleo a la memoria del Vice-Almirante don Juan José Latorre.
ART. 2.°- Autorízase al Presidente de la República para invertir hasta la suma de cincuenta mil pesos ($ 50,000) en la construccion de dicho mausoleo.