Artículo UNICO
Artículo único.- Reconócense, por gracia, para todos los efectos legales y en especial para los efectos de reliquidar su actual pensión de jubilación, al ex funcionario de la Empresa de los Ferrocarriles del Estado, don Luis Armando Jara Godoy, los doce años que prestó servicios en la Empresa del Ferrocarril de Concepción a Penco, desde el año 1913 hasta el año 1925, inclusive. El gasto que demande la aplicación de la presente ley, se imputará al ítem respectivo de pensiones del Presupuesto del Ministerio de Hacienda.
📜 Texto Legal Técnico
