Artículo UNICO
Artículo único.- Concédese, por gracia, a doña Graciela Valenzuela viuda de Ravanal una pensión de ciento cincuenta escudos mensuales. El gasto que demande el cumplimiento de la presente ley se imputará al ítem de pensiones del presupuesto del Ministerio de Hacienda.
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