Artículo UNICO
Artículo único.- Auméntase, por gracia, a setenta y cinco escudos mensuales, la pensión de que disfruta don Santiago Vivanco Tapia por ley N.o 13.690, de 19 de Noviembre de 1959. El mayor gasto que signifique la aplicación de la presente ley se imputará al ítem de pensiones del presupuesto del Ministerio de Hacienda.
📜 Texto Legal Técnico
