Artículo UNICO
Artículo único.- Concédese, por gracia, a los hijos del escritor Oscar Nicomedes Vásquez Guzmán, los menores Darío Nicomedes Vásquez Salazar, Pablo Lautaro Vásquez Salazar y Olaya Ester Vásquez Panay, una pensión de ciento cincuenta escudos mensuales a cada uno. Estas pensiones se pagarán hasta que los beneficiarios cumplan 21 años de edad y serán percibidas, hasta la mayoría de edad de aquéllos, por doña Ester Panay Pérez y, en su defecto, por el representante legal de los menores o el curador que para este efecto se nombre. El gasto que demande esta ley, se imputará al ítem de Pensiones del Presupuesto del Ministerio de Hacienda.
