Artículo UNICO
Artículo único.- Reconócense, por gracia, y para todos los efectos legales, a don Eduardo Reyes Tureo, el tiempo servido en la ex Dirección de Cesantía, creada por decreto N.o 228, de 18 de Abril de 1932, desde el 1.o de Octubre de 1932 al 30 de Abril de 1933. La Caja Nacional de Empleados Públicos y Periodistas deberá otorgar al señor Eduardo Reyes Tureo, los beneficios de la ley N.o 10.986, sobre continuidad de la previsión, computando para estos efectos, los servicios reconocidos en el inciso anterior. Será de cargo del beneficiario el pago de las imposiciones que deban integrarse en la Caja Nacional de Empleados Públicos y Periodistas por el período a que se refiere el inciso primero, debiendo liquidarse tales imposiciones sobre la base de la renta imponible de la primera remuneración mensual de que haya disfrutado el beneficiario con posterioridad al mencionado período.
