Artículo UNICO
Artículo único.- Concédese, por gracia, a don Víctor L. Villouta Sanhueza, ex Alcalde de la Municipalidad de Angol, una pensión de ciento cincuenta escudos mensuales. El gasto que demande esta ley, se imputará al ítem de pensiones del Presupuesto del Ministerio de Hacienda.
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