Artículo UNICO
Artículo único.- Concédese, por gracia, a don Emilio Segundo Cabrales Leal una pensión mensual de cincuenta escudos (Eº 50). El mayor gasto que demande la aplicación de la presente ley se imputará al ítem respectivo de Pensiones del Presupuesto del Ministerio de Hacienda.
📜 Texto Legal Técnico
