Artículo UNICO
Artículo único.- Concédese, por gracia, a doña Elena Muñoz viuda de Labra, una pensión de sesenta escudos mensuales, de la que disfrutará sin perjuicio del montepío que recibe en la actualidad. El mayor gasto que demande la aplicación de la presente ley, se imputará al ítem respectivo de pensiones del presupuesto del Ministerio de Hacienda.
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