Artículo UNICO
Artículo único.- Concédese, por gracia, a doña María Estela, doña Gabriela y a doña Inés Poblete Barth, una pensión de sesenta escudos al mes para cada una de ellas, con derecho a acrecer. El mayor gasto que demande la aplicación de la presente ley se imputará al ítem respectivo de pensiones del Presupuesto del Ministerio de Hacienda.
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