Artículo UNICO
Artículo único.- Concédese, por gracia, a don José Raúl Díaz Velasco una pensión de setenta y cinco escudos mensuales. En caso de fallecimiento del beneficiario, podrá gozar de esta pensión doña Julia Velasco viuda de Díaz. El gasto que demande esta ley se imputará al ítem de Pensiones del Presupuesto del Ministerio de Hacienda.
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