Artículo UNICO
Artículo único.- Auméntase, por gracia, a setenta y cinco escudos mensuales la pensión de que actualmente disfruta doña María Audomilia Sobino viuda de Aliaga y auméntase a veinticinco escudos mensuales para cada uno la pensión de que gozan sus hijos menores doña María Ester, doña Artemia Clorinda del Carmen y don Jorge Tomás Aliaga Sobino, con derecho a acrecer entre todos ellos. El mayor gasto que demande esta ley, se imputará al ítem de Pensiones del Presupuesto del Ministerio de Hacienda.
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