Artículo UNICO
Artículo único.- Decláranse de utilidad pública los terrenos necesarios para la ejecucion de las obras de agua potable de Coelemu i para la conservacion i conduccion de las aguas, debiendo llevarse a cabo la espropiacion consiguiente en conformidad a los planos que apruebe el Presidente de la República i a las disposiciones de la lei de 18 de Junio de 1857.
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