Artículo UNICO
Artículo único.- Reconócense, por gracia, para todos los efectos legales y abónanse en la Hoja de Servicios de don Sergio Adolfo Mery Bravo, 1 año y 8 meses que sirvió en la Dirección del Personal de la Subsecretaría de Aviación, desde el 1.o de Abril de 1954 hasta el 30 de Noviembre de 1955; 1 año y 8 meses servidos como Oficial a mérito en el Segundo Juzgado Civil de Mayor Cuantía de Santiago, desde el 1.o de Noviembre de 1956 al 13 de Octubre de 1958, y 3 meses servidos como Oficial Tercero Suplente del Segundo Juzgado Civil de Mayor Cuantía de Santiago, desde el 13 de Octubre de 1958 al 14 de Enero de 1959. Será de cargo del beneficiario el pago de las imposiciones que deban integrarse en la Caja Nacional de Empleados Públicos y Periodistas por el período a que se refiere el inciso anterior, debiendo liquidarse tales imposiciones sobre la base de la renta imponible de la primera remuneración mensual de que haya disfrutado el señor Mery con posterioridad al mencionado período.
