Artículo UNICO
Artículo único.- Reconócense, por gracia, para todos los efectos legales, en especial para el goce de trienios y tiempo computable para jubilar, a don Guillermo González Heinrich, los seis años, siete meses y veinticuatro días que prestó servicios como profesor en el Cuerpo de Carabineros de Chile, entre el 16 de Agosto de 1938 y el 10 de Abril de 1945. Será de cargo del beneficiario el pago de las imposiciones que deban integrarse a la Caja de Retiro y Previsión Social de los Carabineros de Chile, por el tiempo que se le reconoce por la presente ley. Para determinar el monto de las imposiciones, se tomará como renta imponible el primer sueldo mensual de que haya disfrutado el beneficiario después del período que se le reconoce.
