Artículo UNICO
Artículo único.- Se autoriza al Presidente de la República para que invierta la cantidad de doce mil pesos ($ 12,000) moneda corriente, en abonar a las familias de los ex-Ministros Plenipotenciarios i Enviados Estraordinarios, señores Domingo Gana i Anibal Cruz, la cantidad de seis mil pesos ($ 6,000) a cada una para atender a los gastos de flete a Chile del menaje de casa.
📜 Texto Legal Técnico
